El Alcalde
es el
Presidente
de la
Corporación.
Es elegido
por los
concejales
y ostenta,
entre
otras,
las siguientes
atribuciones:
- Dirigir
el gobierno
y la administración
municipales.
- Representar
al Ayuntamiento.
- Convocar
y presidir
las sesiones
del Pleno,
de la
Comisión
de gobierno
y de otros
órganos
municipales.
- Dirigir,
inspeccionar
e impulsar
los servicios
y obras
municipales.
- Dictar
bandos.
- Desempeñar
la jefatura
superior
de todo
el personal.
- Ejercer
la jefatura
de la
Policia
Local.
- La ley
reconoce
además
al Alcalde
otra serie
de atribuciones
que pueden
ser ejercidas
directamente
o delegadas
en la Comisión
de Gobierno
Miembros
de la Junta
de Gobierno
Local
La
Junta de
Gobierno
Local está
integrada
por el Alcalde,
que la preside,
y Concejales
nombrados
libremente
por él.
El número
de Concejales
a los que
el Alcalde
puede nombrar
no puede
ser superior
a un tercio
de los miembros
de la Corporación.
Es atribución
propia
e indelegable
de la
Comisión
de Gobierno
la asistencia
permanente
al Alcalde
en el
ejercicio
de sus
atribuciones.
A tal
fin deberá
ser informada
de todas
las decisiones
del Alcalde,
Asimismo
ejerce
las atribuciones
que el
Alcalde
le delegue.
Estas
son algunas
de las
más
importantes:
- La concesión
de licencias
de aperturas
de establecimientos
y las
licencias
de obras
en general,
salvo
obras
menores.
- La adjudicación
definitiva
de subastas
y concursos
y la contratación
y concesión
de obras,
servicios
y suministros
municipales,
cuando
así
se determine.
- La realización
de convocatorias
derivadas
de la
oferta
anual
de empleo
público.
- La atribución
de dictar
resoluciones
que pongan
fin al procedimiento
de los asuntos
de urbanismo.
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